El Gobierno argentino autorizó ampliar tres emisiones de deuda en pesos para cancelar hasta $221.119,5 millones en obligaciones reconocidas con contratistas de obra pública y transporte. La medida, establecida por la Resolución Conjunta 59/2026, prevé entregar letras y bonos del Tesoro en lugar de pagar las acreencias en efectivo al momento de la operación.
El régimen abarca créditos por certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios correspondientes al período del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025. También incluye obligaciones pendientes de contratos de obra pública extinguidos desde 2024.
Una canasta de títulos con vencimientos entre 2026 y 2027
La cancelación se instrumentará con tres títulos capitalizables en pesos, distribuidos en proporciones de 33%, 33% y 34%. La canasta combina una Letra del Tesoro con vencimiento el 30 de octubre de 2026, un Bono del Tesoro que vence el 15 de enero de 2027 y otro con vencimiento el 30 de abril de 2027.
Las ampliaciones autorizadas suman hasta $171.000 millones de valor nominal: $60.000 millones para la letra, $51.000 millones para el bono de enero y $60.000 millones para el de abril. El límite global de cancelación, sin embargo, asciende a $221.119.509.519 de valor efectivo. La diferencia responde a que los títulos se entregarán a su valor técnico, calculado según sus condiciones financieras al día hábil anterior a cada entrega.
La adhesión exige aceptar los bonos y renunciar a reclamos
El acceso al mecanismo no es automático. Las empresas alcanzadas deben adherirse al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública y aceptar que sus créditos reconocidos se cancelen mediante títulos públicos. Según las condiciones informadas para el régimen, la adhesión contempla desistir de reclamos administrativos o judiciales vinculados con los contratos incluidos y renunciar a determinados planteos económicos relacionados con esas obras.
Por ello, la aceptación no solo define la forma de cobro: implica condiciones sobre los reclamos asociados a las acreencias. El alcance concreto de esas renuncias depende de la documentación y de las obligaciones comprendidas; la información disponible no permite valorar situaciones particulares.
Qué cambia —y qué no— en las cuentas públicas
La operación sustituye obligaciones pendientes con contratistas por deuda pública con vencimientos futuros. Como los instrumentos son capitalizables, los intereses se acumulan al capital y se pagan junto con este al vencimiento. Así, la medida no supone un desembolso inmediato de efectivo, pero no elimina el compromiso financiero del Estado: traslada su pago a octubre de 2026, enero de 2027 y abril de 2027.
La resolución dispone que la operación se impute a créditos presupuestarios del Ministerio de Economía destinados a atender obligaciones de las secretarías de Transporte y de Obras Públicas. También señala que las emisiones se encuadran en las autorizaciones de crédito público previstas en el Presupuesto 2026. Estos datos describen el mecanismo aprobado; por sí solos no determinan el efecto fiscal total ni el resultado de su aplicación.
En términos prácticos, los contratistas que adhieran recibirán instrumentos cuyo valor y vencimiento difieren de un pago inmediato en efectivo. El efecto para cada empresa dependerá de las condiciones de los títulos, de su situación contractual y de los términos aceptados dentro del régimen; esta información no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación de inversión.