El Gobierno argentino autorizó ampliar tres emisiones de deuda en pesos para cancelar hasta $221.119.509.519 en obligaciones reconocidas vinculadas con contratos de obra pública y transporte. La medida, formalizada por la Resolución Conjunta 59/2026 de las secretarías de Finanzas y Hacienda, establece que el Estado entregará títulos del Tesoro a las empresas que se hayan acogido al régimen aplicable, en vez de desembolsar el importe en efectivo al momento de cancelar las acreencias.
La operación alcanza obligaciones a cargo de las áreas de Obras Públicas y Transporte y forma parte del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública. La resolución fue firmada el 2 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de octubre.
Qué deudas contempla el régimen
El mecanismo comprende créditos por certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios correspondientes al período del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025. También incluye obligaciones pendientes derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir de 2024.
El alcance se limita a los contratos y acreencias comprendidos en el régimen, incluidos los ejecutados en el ámbito de las secretarías de Obras Públicas y Transporte y ciertos contratos financiados por organismos multilaterales. La Resolución Conjunta 59/2026 no convierte automáticamente cualquier deuda con una empresa constructora en una obligación cancelable mediante estos títulos: la aplicación depende de las condiciones del régimen y del reconocimiento de las acreencias.
Tres títulos y vencimientos escalonados
La canasta prevista se distribuye entre tres instrumentos capitalizables en pesos: 33% en una Letra del Tesoro con vencimiento el 30 de octubre de 2026, 33% en un bono con vencimiento el 15 de enero de 2027 y 34% en otro bono que vence el 30 de abril de 2027.
Las ampliaciones autorizadas tienen límites nominales de hasta $60.000 millones para la letra de octubre, $51.000 millones para el bono de enero y $60.000 millones para el de abril. Suman $171.000 millones de valor nominal, mientras que el tope de cancelación se fija en hasta $221.119.509.519 de valor efectivo. No son magnitudes directamente equivalentes: los títulos se entregarán a su valor técnico, calculado al día hábil anterior a cada entrega.
Qué cambia al pagar con títulos
Para las empresas adheridas, la acreencia reconocida se sustituye por títulos públicos con vencimientos definidos. Como los instrumentos son capitalizables, los intereses se acumulan al capital y se pagan junto con este al vencimiento, de acuerdo con las condiciones de cada título. Por ello, la operación no supone un desembolso inmediato en efectivo por el monto cancelado, pero tampoco elimina la obligación financiera: desplaza su pago a las fechas previstas para los instrumentos.
El efecto sobre el resultado fiscal no debe confundirse con ese calendario de caja. Algunas coberturas periodísticas y comentarios de analistas sostienen que la operación podría no computarse como gasto primario en el momento de la entrega, según el tratamiento contable de las obligaciones. Esa interpretación no equivale a una conclusión establecida por la resolución: el texto oficial autoriza las ampliaciones y dispone cómo se imputará presupuestariamente la operación, pero no permite afirmar por sí solo cuál será su efecto fiscal consolidado en todas las métricas.
Adhesión y condiciones para las empresas
La cancelación no es automática. Las contratistas deben adherir al régimen y aceptar la entrega de títulos en los términos aplicables. Las coberturas de la medida indican que la adhesión contempla desistir de reclamos administrativos o judiciales y renunciar a otros planteos económicos relacionados con las obras incluidas. Por su alcance, esa condición debe verificarse en el acuerdo y las reglas del régimen aplicables a cada caso; no corresponde extenderla a empresas o créditos ajenos al mecanismo.
La autorización se enmarca en las facultades de crédito público previstas en el Presupuesto 2026. Su efecto operativo es habilitar instrumentos para cancelar obligaciones reconocidas hasta el cupo fijado, con vencimientos entre octubre de 2026 y abril de 2027. El uso efectivo del mecanismo dependerá de las adhesiones, la determinación de las acreencias y la entrega de los títulos.