El nuevo decreto ley de vivienda amplía y endurece los límites a determinadas compras especulativas, después de que el Congreso rechazara una versión anterior. Publicado en el BOE, entra en vigor al día siguiente de su publicación, según las coberturas consultadas. Sin embargo, su continuidad no está asegurada: deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, que ejerce las funciones parlamentarias durante la disolución de las Cortes.
La votación en ese órgano tiene una aritmética distinta a la del pleno que rechazó el texto anterior. El Triangle señala que el Gobierno podría obtener los apoyos necesarios sin los votos de Junts. Eso describe una posibilidad política, no una convalidación ya aprobada.
Qué operaciones quedan bajo el límite
La nueva versión mantiene la restricción a la compra de viviendas por una contraprestación inferior al 70% de su valor de tasación y la prolonga hasta el 31 de diciembre de 2030. La medida, que en el texto anterior se había planteado con un alcance temporal menor, se extiende también a determinadas personas jurídicas consideradas grandes tenedoras conforme a la legislación estatal de vivienda, así como a entidades de su grupo o que actúen por su cuenta. La Vanguardia sitúa en más de diez inmuebles el umbral relevante para las empresas a las que se refiere la norma.
El decreto incorpora además las subastas a las operaciones contempladas. Por tanto, no establece una prohibición general de comprar vivienda por debajo de ese porcentaje: limita las adquisiciones comprendidas en los supuestos definidos por la norma. También desaparece del redactado la expresión «fondos buitre», presente en la versión previa, según El Triangle y La Vanguardia.
Cambios en las compensaciones por desahucio
La nueva redacción modifica asimismo las compensaciones vinculadas a ciertas suspensiones de desahucios. Civio explica que se añaden las costas procesales entre los gastos que pueden compensarse en los casos previstos. La Vanguardia añade que, en la enervación extraordinaria descrita en su cobertura, el Estado seguiría sufragando la indemnización, pero el pago correspondería a la comunidad autónoma. Si se demora, se generarían intereses; el plazo previsto para el abono puede afectar a cuánto se prolonga la suspensión.
Estas reglas no implican que toda suspensión dé lugar a una compensación: su aplicación depende de los supuestos contemplados en el decreto. Las coberturas disponibles no detallan aquí todas las condiciones necesarias para cada caso.
Otras novedades de la norma
Civio identifica otras medidas incluidas en esta versión: 400 millones de euros adicionales para el Fondo de Vivienda de Impacto Social y nuevas exigencias de transparencia en los anuncios de alquiler. Estos deberán informar, entre otros aspectos, de si el arrendador es un gran tenedor y de los límites aplicables a la renta; la publicación del precio de referencia del índice estatal se exige, según la cobertura, en las zonas tensionadas.
La fecha de entrada en vigor y la convalidación son hitos distintos. La primera permite que el decreto comience a aplicarse desde la fecha indicada; la segunda determinará si continúa vigente. Hasta que la Diputación Permanente vote, no debe darse por asegurada la permanencia de estas medidas.