Dos obligaciones distintas, un calendario más coordinado
Hacienda ha anunciado que Verifactu se aplazará hasta octubre de 2028, con la intención de coordinar su implantación con la de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. El cambio concede más tiempo a compañías y autónomos para adaptar sus procesos, aunque el calendario anunciado no significa que ambas obligaciones sean equivalentes ni que todos sus detalles estén ya resueltos.
Verifactu establece requisitos para los sistemas informáticos de facturación, con garantías de integridad, conservación, trazabilidad y protección frente a modificaciones indebidas de los registros. La factura electrónica B2B, en cambio, regula la emisión e intercambio de facturas en formato electrónico en las operaciones entre empresas y profesionales. Hacienda ha planteado avanzar hacia una mayor convergencia entre los sistemas, también en determinados aspectos técnicos y de aplicación, pero esa adaptación requerirá cambios normativos.
La factura electrónica mantiene plazos por tamaño de empresa
Los calendarios publicados sitúan la entrada de la factura electrónica en octubre de 2027 para las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros. Para las compañías y profesionales que no superan ese umbral, el plazo se extiende hasta octubre de 2028. Las informaciones disponibles difieren en el día concreto de octubre para el primer grupo; por ello, conviene distinguir el mes y el tramo aplicable de las fechas exactas que deberán confirmarse en la normativa correspondiente.
El aplazamiento de Verifactu busca reducir la posibilidad de que los negocios tengan que afrontar adaptaciones tecnológicas sucesivas en un periodo breve. Sin embargo, la coordinación anunciada no implica que deba paralizarse la planificación: los requisitos técnicos vigentes de Verifactu se mantienen mientras no se aprueben las modificaciones anunciadas.
Reacciones favorables y asuntos aún pendientes
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) habían defendido la coordinación de los calendarios. Lorenzo Amor, presidente de ATA, calificó el aplazamiento como «lo más coherente» para los autónomos y sostuvo que evitar adaptaciones consecutivas reduciría la carga operativa del cambio. Esas valoraciones expresan la posición de las organizaciones; no sustituyen la regulación aplicable.
La necesidad de aclaraciones también alcanza a los sectores con procesos de facturación particulares. En las agencias de viajes, la CEAV ha señalado que los cambios en viajes, viajeros, servicios, precios o cancelaciones pueden requerir rectificaciones si afectan a facturas ya emitidas o a sus registros. Su directora del área jurídica, Ana Barluenga, valoró el tiempo adicional, pero advirtió de que persisten cuestiones operativas.
Una de ellas afecta a la solución gratuita de facturación de la Agencia Tributaria: según CEAV, actualmente no cubre determinadas operaciones vinculadas al Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV) ni algunas operaciones de mediación. La patronal pide que se adapte a esas particularidades. También siguen abiertas dudas sobre el alcance definitivo del marco y sobre el tratamiento de ciertos documentos, como los creados con herramientas ofimáticas, según las cuestiones trasladadas por las asociaciones del sector.
Qué deben tener presente las empresas
El anuncio aporta margen, pero deja una fase de transición en la que habrá que atender a las disposiciones que concreten la convergencia. En particular, cada negocio deberá diferenciar qué obligaciones afectan a sus sistemas de facturación y cuáles regulan el intercambio de facturas con otras empresas o profesionales. Las fechas exactas y el alcance final dependerán de la normativa que formalice los cambios anunciados.
La coordinación también se plantea teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de información digital asociados a ViDA, cuyo despliegue en la Unión Europea está previsto a partir de 2030. Esa referencia explica parte del objetivo de armonización, pero no modifica por sí sola las obligaciones españolas vigentes ni permite anticipar el contenido definitivo de las futuras reglas.