El gobernador de California, Gavin Newsom, firmó la SB 868, una ley que abre la puerta a sistemas solares pequeños conectados a un enchufe doméstico. La norma, promovida por el senador estatal Scott Wiener, permitirá que hogares con paneles en balcones, patios u otros espacios soleados reduzcan la electricidad que compran a la red, sin pasar por el proceso ordinario de interconexión con la empresa eléctrica.
El cambio puede ampliar el acceso a la generación solar para inquilinos y residentes de viviendas donde instalar paneles en el tejado no es viable. Para empresas de energía, fabricantes, comercios y administradores de propiedades, también establece un nuevo marco para la comercialización y el uso de estos equipos en California.
Qué permite la ley y cuándo se aplicará
La SB 868 fija un máximo de 1.200 vatios de corriente alterna por hogar. Los sistemas podrán conectarse a una toma doméstica y producir electricidad para el consumo de la vivienda. La norma elimina el acuerdo ordinario de interconexión y los cargos asociados al equipo, pero no todos los requisitos de comunicación: las empresas eléctricas podrán solicitar una notificación digital sencilla con datos como la dirección y las características del dispositivo.
La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Hasta entonces continúan aplicándose las reglas actuales de las compañías eléctricas. La exención de los trámites de interconexión tiene vigencia hasta el 1 de enero de 2030, salvo que la Legislatura la prorrogue.
La simplificación administrativa no elimina las exigencias de seguridad
Los equipos deberán contar con certificación de seguridad de Underwriters Laboratories (UL) u otra entidad de pruebas equivalente reconocida. También tendrán que incorporar una protección que interrumpa el envío de electricidad a la red cuando se produzca un corte. Estas condiciones buscan acotar los riesgos asociados a conectar generación doméstica a una instalación eléctrica.
La disponibilidad de productos conformes dependerá de que los fabricantes obtengan las certificaciones exigidas. Por ello, la aprobación de la ley no significa que cualquier kit disponible en internet pueda instalarse bajo el nuevo régimen ni que los equipos certificados estén ya a la venta. La oferta podría desarrollarse durante 2027, según la información recogida por Infobae.
Una oportunidad de mercado condicionada por la adopción
La norma crea una vía para que fabricantes y distribuidores atiendan a hogares que hasta ahora encontraban barreras administrativas para instalar sistemas pequeños. También puede ser relevante para empresas que gestionan viviendas de alquiler: aunque la ley contempla a inquilinos y propietarios, la adopción dependerá de las características del inmueble y de si propietarios o asociaciones permiten colocar los equipos.
El alcance económico para cada hogar variará según el consumo, la ubicación y el rendimiento del sistema. Quartz recoge estimaciones de defensores de la tecnología que apuntan a posibles reducciones de factura, pero no son resultados garantizados por la ley. Merca2, por su parte, presenta proyecciones de ahorro y amortización basadas en otros contextos; no deben interpretarse como una garantía aplicable a todos los hogares californianos.
Objeciones y límites de la medida
Empresas eléctricas como Pacific Gas and Electric (PG&E) y SDG&E se opusieron a la iniciativa por preocupaciones de seguridad y por el posible reparto de los costos de mantenimiento de la red. La portavoz de PG&E, Paul Doherty, señaló, según Infobae, que aún debían precisarse aspectos relativos a la protección de los consumidores, los estándares, la asequibilidad y las reglas operativas. Los requisitos de certificación y protección se incorporaron al marco legislativo, pero la ley no resuelve por sí sola todas las inquietudes planteadas por las compañías.
La SB 868 se limita a California y a sistemas que cumplan sus condiciones. Su aplicación efectiva dependerá de la certificación de los equipos, su disponibilidad y las reglas prácticas que rijan la notificación. Para las empresas, el dato central es que el estado abre un nuevo canal de generación distribuida, pero con un periodo de vigencia definido y controles técnicos que condicionan qué productos podrán venderse e instalarse.