El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario con actividad en España por posibles prácticas comerciales desleales. La investigación, iniciada por la Dirección General de Consumo, responde a una denuncia de la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU). El Ministerio no ha revelado la identidad de la empresa y la apertura del expediente no anticipa cuál será su resultado.
Según CECU, la denuncia se presentó en 2025 contra Idealista, Fotocasa y Alquiler Seguro por presuntas irregularidades en la información energética de sus anuncios. La organización señaló que, en su análisis, el 33,8% de los anuncios examinados no incluía etiqueta energética y el 74,2% contenía información que consideró potencialmente engañosa. Esos datos corresponden al análisis de CECU; no determinan por sí mismos la responsabilidad del portal ahora investigado.
La información energética es una de las cuestiones que motivaron la denuncia: la normativa citada por CECU exige incluirla en ofertas de venta o alquiler y contempla responsabilidades para portales e intermediarios. Corresponderá a la investigación establecer qué hechos se atribuyen a la empresa expedientada y si constituyen una infracción.
Qué sanciones podrían aplicarse
Consumo considera que las prácticas comerciales desleales pueden constituir una infracción administrativa grave. Si se acreditara una infracción, las sanciones podrían llegar a 100.000 euros o calcularse en función del beneficio ilícito obtenido, con una cuantía de entre cuatro y seis veces ese beneficio, según la información difundida sobre el expediente. La sanción concreta dependerá de los hechos que se prueben y de su calificación; por ahora no hay una resolución definitiva.
Circular sobre los anuncios de alquiler
En paralelo, la Dirección General de Consumo anunció que enviaría una circular a las principales plataformas inmobiliarias para comunicarles las nuevas obligaciones de publicidad incluidas en el real decreto-ley de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 20 regula la publicidad, promoción y oferta de viviendas en alquiler. Entre los datos que deberán aparecer en los anuncios figuran el índice de referencia del precio del alquiler, cuando corresponda, y la renta del último contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente durante los cinco años anteriores, si existe. La información disponible señala que estas exigencias se aplican a anuncios de cualquier municipio, con independencia de que la vivienda esté en una zona declarada tensionada.
Cuando proceda, también deberá informarse del límite de renta aplicable en ámbitos sujetos a restricciones legales de precios y de si el arrendador es un gran tenedor. Consumo ha indicado que supervisará la adaptación de las plataformas, pero la circular anunciada tiene, según la información difundida, el propósito de comunicar las obligaciones; no supone por sí misma una conclusión sobre el expediente abierto.
La actuación se suma a otras intervenciones recientes del Ministerio en el mercado del alquiler. En abril confirmó una multa de 3,6 millones de euros a Alquiler Seguro, firme en vía administrativa, y en mayo inició otro procedimiento contra una gran empresa inmobiliaria por posibles infracciones. Son expedientes distintos y no permiten anticipar el resultado de la investigación sobre el portal.