El real decreto-ley de vivienda publicado en el BOE el 7 de octubre incorpora medidas frente a determinados desahucios de personas vulnerables. Entre ellas figura un mecanismo para evitar lanzamientos por impago cuando la Administración competente no facilite una alternativa residencial: durante la suspensión del procedimiento, deberá asumir las cantidades necesarias para enervar la acción, es decir, para evitar el desahucio y mantener vigente el contrato.
El Consejo de Ministros aprobó la norma el 6 de octubre y, según la información publicada por La Moncloa, entró en vigor el día siguiente a su publicación. Sin embargo, su convalidación por la Diputación Permanente del Congreso está pendiente. Por tanto, está publicada y vigente, pero su continuidad depende de ese trámite parlamentario.
Qué debe hacer la Administración si no ofrece una alternativa
En los procedimientos de desahucio por impago incluidos en este mecanismo, si la comunidad autónoma competente en vivienda no proporciona una alternativa habitacional, debe enervar la acción en un plazo de dos meses. La norma establece que durante ese periodo el procedimiento judicial queda suspendido.
Enervar la acción supone abonar las cantidades necesarias para evitar el lanzamiento. Si la Administración lo hace, el proceso termina y el contrato continúa. Si no actúa dentro de los dos meses, la suspensión se mantiene hasta que cumpla con esa obligación, según la explicación oficial del Gobierno.
El decreto también prevé que, en las suspensiones acordadas en otros supuestos, la Administración competente asuma los gastos necesarios para compensar al demandante cuando sea una persona física o una persona jurídica dedicada al alquiler habitual asequible. La compensación puede incluir, como máximo, la renta dejada de percibir, los suministros impagados y las costas procesales.
Protección condicionada, no prohibición general
La norma no impide todos los desahucios ni concede una suspensión automática a cualquier inquilino. Las medidas descritas se aplican en supuestos determinados, vinculados a la vulnerabilidad y a la falta de una alternativa habitacional; en algunos casos, corresponde al tribunal suspender el procedimiento al comprobarse esas condiciones.
También hay excepciones. La información oficial señala que no se suspenderá el procedimiento si el propietario acredita que se encuentra en situación de vulnerabilidad y tiene dos viviendas o menos. La suspensión prevista hasta el 31 de diciembre de 2030 se refiere a determinados escenarios regulados por el decreto, no a una paralización general de los lanzamientos.
Para las empresas, la distinción importa: las obligaciones de pago recaen en la Administración competente, no se presentan como una condonación de la deuda del arrendatario. El alcance concreto depende del supuesto legal, de la acreditación de la vulnerabilidad y de la decisión judicial que corresponda.