El Gobierno colombiano eliminó el límite global del 30 % que restringía la inversión de los fondos de pensiones obligatorias en activos del exterior. La decisión quedó establecida en el Decreto 1490 del 6 de octubre de 2026, que modifica el régimen previsto en el Decreto 2555 de 2010 y deroga las disposiciones que incorporó el Decreto 0369 de 2026.
Con el cambio, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) ya no están sujetas a ese tope general por ubicación geográfica. La derogatoria también deja sin efecto la obligación de presentar a la Superintendencia Financiera un plan de ajuste gradual para cumplirlo.
Qué cambia y qué permanece
El límite se había fijado en abril de 2026 y contemplaba una transición para reducir progresivamente la exposición de los fondos a activos internacionales, hasta llegar al 30 % en cinco años. El Decreto 1490 elimina ese requisito uniforme, pero no autoriza a las AFP a invertir sin restricciones.
Continúan vigentes los límites específicos aplicables a las distintas inversiones, junto con los estándares prudenciales y las exigencias de gestión integral de riesgos. Por tanto, la modificación amplía el margen para decidir la composición geográfica de los portafolios, pero no suprime los demás controles del régimen de inversión pensional.
Diversificación: el argumento del Gobierno
El Ministerio de Hacienda sostiene que retirar el tope permitirá que las decisiones de inversión respondan principalmente a criterios de rentabilidad, riesgo, liquidez y diversificación, así como a las características de cada fondo. Según la evaluación técnica citada por el Gobierno, un mismo límite para todos los portafolios podía restringir las alternativas de inversión y dificultar la aplicación del esquema de multifondos.
El ministro de Hacienda, Miguel Gómez, afirmó que la decisión busca proteger el ahorro de los trabajadores. También sostuvo que una restricción a las inversiones exteriores podía reducir las posibilidades de diversificación y afectar la rentabilidad. Esas afirmaciones expresan la posición del Gobierno: la expedición del decreto amplía las opciones permitidas, pero no garantiza mayores rendimientos ni determina por sí sola cómo cambiarán los portafolios.
La derogatoria modifica así una regla geográfica general, no los criterios que las AFP deben considerar al administrar recursos pensionales. La composición efectiva de las inversiones seguirá sujeta a las normas vigentes y a las decisiones de cada administradora dentro de esos límites.